Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA)
Profesora Mirna Brito |
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Dirección: |
Está ubicado en la Av., Libertador, detrás del Terminal Inter-Urbano de Pasajeros de Maturín, Mercado de Buhoneros II.
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Correo: |
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Horarios de Atención: |
Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 pm / 2:00pm a 4:00 pm |
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Teléfono: |
0414-7670647 |
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RIF: |
G-20003671-0 |
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Es un organismo administrativo que, en cada Municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los Derechos y Garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es permanente y tendrá autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley y demás normas del ordenamiento jurídico. |
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Actuar ante la amenaza o violación de derechos y garantías individualmente considerados, mediante actos administrativos los cuales comprenden; Decisiones y Medidas de Protección, la expedición de autorizaciones, solicitudes, denuncias y en general, cualquier otra situación en la restitución y garantía de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. |
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Fortalecer los Derechos, Deberes y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrados en la L.O.P.N.N.A, en la búsqueda de superar la exclusión e imponer la justicia y la equidad como principios fundamentales de nuestra sociedad.
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El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maturín del Estado Monagas, tiene como objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción. |
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1. Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de materias de su competencia, en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la Medida de Protección correspondiente. 8. Expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de su padre y madre, representantes o responsables, excepto cuando halla desacuerdo entre estos últimos, en cuyo caso decidirá el Juez o Jueza. 9.Autorizar a los y las adolescentes para trabajar y llevar el registro de adolescente trabajadores y trabajadoras, enviando esta información al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo. 10.Solicitar ante el registro del estado civil o la autoridad de identificación competente, la extensión o expedición de partidas de nacimiento, defunción o documentos de identidad de niños, niñas y adolescentes, que así lo requieran. 11.Solicitar la declaratoria de privación de la patria potestad. 12.Solicitar la fijación de Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar.
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Servicios que Presta |
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